Decreto 19 de 2012 "Ley Antitrámites"
ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL: Tiene la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales o jurídicas ante las autoridades con el fin de facilitar las relaciones de los particulares para que se cumplan las normas previstas en la constitución y la ley.
Este articulo tiene como objeto eliminar o reformar los tramites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la administración publica, para así facilitar las actividades de las personas con las autoridades y mejorar la eficiencia y la eficacia de los principios constitucionales que la rigen.
ARTICULO 3. MORALIDAD: La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prioridad en el turno sobre cualquier otra.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS NOTARIAS: Las notarías que presten sus servicios en municipios o distritos están obligadas a expedir los registros civiles de nacimiento y defunción en los hospitales y clínicas, mediante mecanismos de obtención electrónica de la huella dactilar, si ello fuere posible.Para este efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro identificará los notarios que deban prestar el servicio, las clínicas y hospitales, y los horarios de atención.Es potestad de los padres o representantes legales del recién nacido inscribirlo ante el funcionario de la notaría que atienda en el hospital o la clínica.